• La Primera Sala declaró constitucional la sanción de 15 a 30 años de prisión prevista en la Ley General contra la Trata de Personas para quienes difundan material sexual con menores.
  • El fallo subraya que la difusión de este contenido causa daños graves e irreparables en el desarrollo y bienestar de niñas, niños y adolescentes.

Redacción

ACAPULCO, Gro., 14 de agosto de 2025.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la pena de 15 a 30 años de prisión prevista en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas para sancionar a quien comparta, por cualquier medio, videograbaciones sexuales de personas menores de edad.

En un comunicado se informó que el fallo se dio al resolver el recurso de revisión de un sentenciado que promovió un amparo directo contra la condena de 15 años de prisión, argumentando que la sanción es la misma que la impuesta a quien produce el material. El Tribunal Colegiado negó el amparo y la Corte confirmó la resolución.

El máximo tribunal sostuvo que la sanción es proporcional a la gravedad de la conducta y a los bienes jurídicos que protege, como el libre desarrollo de la personalidad, el desarrollo de personas menores e incapaces, la moral pública, la dignidad y la libertad personal. Señaló que la difusión de material sexual con menores genera daños profundos en su desarrollo y bienestar, por lo que es razonable que el legislador imponga sanciones severas para prevenir y desincentivar este delito.

La resolución fue aprobada por unanimidad, con ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, en la sesión del 13 de agosto de este año.