
- La Primera Sala determinó que la compensación procede aun cuando el cónyuge solicitante tenga mayores ingresos o empleos remunerados, si además asumió labores domésticas y de cuidado.
- El fallo busca evitar que la disolución del matrimonio genere empobrecimiento o desigualdad patrimonial en perjuicio de las mujeres.
Redacción
ACAPULCO, Gro., 16 de agosto de 2025.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la existencia de un mayor ingreso o de empleos remunerados no impide reconocer el derecho a una compensación económica en casos de divorcio, cuando la persona solicitante acreditó haber desempeñado también labores domésticas y de cuidado durante la vida matrimonial.
El criterio se fijó en un caso de Querétaro en el que una mujer, pese a tener dos trabajos y percibir mayores ingresos que su pareja, reclamó una compensación al señalar que además se ocupaba del hogar y del cuidado de su hijo.
La Corte concluyó que lo relevante no es sólo la dedicación exclusiva al hogar, sino la desigualdad de cargas y el desequilibrio patrimonial que deja el divorcio.
La Primera Sala precisó que, al resolver sobre la procedencia y monto de la compensación, los tribunales deben valorar la duración, modalidad y grado de dedicación al trabajo doméstico y de cuidados, con base en las particularidades de cada caso y las pruebas aportadas.
Además, cuando exista controversia sobre cómo se distribuyeron esas cargas, las personas juzgadoras están obligadas a asumir un rol activo en la investigación y usar los recursos que la ley les otorga para garantizar una resolución conforme a los principios de justicia e igualdad.
El amparo directo en revisión fue resuelto por unanimidad de cinco votos, con ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, en sesión del 13 de agosto de este año.


